Se dictó un amparo en Misiones contra el DNU de Milei en resguardo de la obra social yerbatera



El beneficio de la obra social para los productores había quedado en duda a partir de la entrada en vigor del DNU del presidente Javier Milei, porque deja sin efecto la intangibilidad de los recursos del INYM, de los que depende el financiamiento de la obra social.


 

La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial N°8 de Posadas, Misiones, Adriana Fiori, hizo lugar este viernes a un recurso de amparo presentado por asociaciones de yerbateros y dispuso suspender los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que desregula la actividad yerbatera, porque pone en riesgo la prestación de la obra social que atiende a productores yerbateros que están registrados en el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).

La decisión fue adoptada por la magistrada tras una presentación judicial impulsada por asociaciones de productores, tomando el criterio de defender a los sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad y garantizar el derecho fundamental a la salud.

El beneficio de la obra social para los productores había quedado en duda a partir de la entrada en vigor del DNU del presidente Javier Milei, porque deja sin efecto la intangibilidad de los recursos del INYM, de los que depende el financiamiento de la obra social.

 

Entre los fundamentos, la magistrada sostuvo que “se acredita el riesgo serio e inminente de que, durante el período de feria judicial, miles de pequeños productores yerbateros y sus familias puedan ver menoscabado, afectado, alterado y frustrado su derecho a la salud, previsto en los artículos 33, 42 y 75 de la Constitución Nacional”.

 

Además, le quita al organismo la potestad para registrar a los productores y de esa forma identifica a los beneficiarios de la obra social.

Entre los fundamentos, la magistrada sostuvo que “se acredita el riesgo serio e inminente de que, durante el período de feria judicial, miles de pequeños productores yerbateros y sus familias puedan ver menoscabado, afectado, alterado y frustrado su derecho a la salud, previsto en los artículos 33, 42 y 75 de la Constitución Nacional”.

Y agrega que “esto producirá un daño de características irreparables, determinando ello que, en el caso, se configuran plenamente las circunstancias excepcionales y las razones de urgencia que justifican la habilitación de la feria que se solicita”.

 

La decisión fue adoptada por la magistrada tras una presentación judicial impulsada por asociaciones de productores, tomando el criterio de defender a los sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad y garantizar el derecho fundamental a la salud.

 

El DNU 70/2023 degrada al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) quitándole funciones como la fijación de precios o el registro de plantaciones, pero también otros aspectos de su funcionamiento que afectarían convenios.

La medida judicial fue pedida por la Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte (Acpyn), la Asociación Chimiray, la Asociación de los Yerbateros del Alto Uruguay, la Casa de la Familia Yerbatera, el Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA) y la Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSur).

 

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